domingo, 26 de enero de 2020

Santo Tomás de Aquino 2020 - Misa y Conferencia

Santo Tomás de Aquino 2020
Misa y Conferencia
[Suspendido hasta nuevo aviso]


Un Encuentro en torno a la figura de Santo Tomás de Aquino, Doctor Común de la Iglesia, organizado por “Fraternidad de Vida Nueva” -con el auspicio del Centro Pieper- en su Novena Edición.


[FVN/CP] El próximo viernes 31 de Enero se realizará un Encuentro en torno a la figura de Santo Tomás de Aquino que iniciará con la Santa Misa, a las 19:30hs. Posteriormente se dictará una Conferencia, a partir de las 20.45hs sobre “Vivir Sabiamente en Nuestro Tiempo: Don y Tarea para Maestros y Aprendices”, a cargo del Dr. Maximiliano Loria y con una introducción del Dr. Mario Caponnetto. Al final, habrá un momento para las preguntas.

Este encuentro es organizado desde hace ya varios años por la Asociación «Fraternidad de Vida Nueva» (FVN) y se realizará en el Multiespacio Cultural EL CAMINO, Santiago del Estero 3965, de la ciudad de Mar del Plata, con el auspicio del Centro de Humanidades Josef Pieper. El ingreso es libre y gratuito.

Los Encuentros en torno a la figura de Santo Tomás de Aquino, el viernes más cercano a su fiesta el 28 de Enero, se realizan en Mar del Plata por iniciativa de FVN desde hace varios años. 

viernes, 24 de enero de 2020

El Niño por Nacer está Protegido por la Constitución - Pedro Andereggen

El Niño por Nacer está Protegido por la Constitución
Pedro Javier María Andereggen


El Dr. Andereggen es Presidente de la Corporación de Abogados Católicos de Argentina.


El anuncio del presidente Fernández del envío de un proyecto de ley tendiente a la legalización del aborto, señalando que su finalidad es la de “garantizar la posibilidad de abortar a la que necesita y de tenerlo a quien quiera tenerlo”, y sus anteriores afirmaciones de que “el aborto nunca debió haber sido un delito” hacen necesario su análisis a la luz de los principios constitucionales.

El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. A su vez, el artículo 6 reconoce que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, sin contemplar exclusiones ni circunstancias en las que ceda este derecho. La posición abortista alega que no dice que se es niño desde la concepción, y que nuestro país al aprobarla por la ley 23.849 de 1990 no mandó efectuar una reserva, como sí lo hizo respecto de la adopción internacional. Solo dio -prosigue- un criterio interpretativo al establecer que rigiera desde aquella. En verdad lo que la ley dispuso es que, a la ratificación, se formularan conjuntamente “reserva y declaraciones”. Estas últimas son también un instituto del derecho internacional de los tratados. La que interesa dice: “Con relación al art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Ello fue correcto, pues la convención no dispone que sea niño desde el nacimiento, se aplique solo a partir de este u otras fórmulas que la vedaran para el no nacido. Es acorde, además, con los propios considerandos, que tienen presente que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Luego, una reserva era improcedente, pues no quería impedirse la aplicación de una cláusula, sino todo lo contrario. Preciosismos rituales tan inconsistentes solo evidencian debilidad argumental frente a una valla constitucional que se presenta infranqueable.

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