viernes, 17 de junio de 2011

Bien Común, Laicidad y Neutralidad - Carlos Gabriel Arnossi

Bien Común, Laicidad y Neutralidad
Dr. Carlos Gabriel Arnossi


Ponencia en la XXXV Semana Tomista sobre “Patria y Bien Común. Reflexiones en el Bicentenario 2010-2016”, el 14 septiembre del 2010, organizada por la Sociedad Tomista Argentina (STA).


I. Introducción

Ante diversas posturas que pretenden identificar la "legítima sana laicidad" de PÍO XII con una neutralidad estatal en materia religiosa y atribuyen al mencionado Pontífice un distanciamiento de la doctrina tradicional en materia de relaciones Iglesia y Estado, es necesario efectuar un distingo. Intentaremos demostrar -como se pueda en estas pocas líneas- que la laicidad del estado no debe implicar una neutralidad estatal ni tampoco la igualdad jurídica de las religiones, al menos no según PÍO XII.


II. El bien común político

Si el Estado, polis o comunidad política está compuesto por ciudadanos agrupados en comunidades infrapolíticas, y como es claro que los ciudadanos son hombres, y que esas comunidades son comunidades humanas, deberá entenderse que el bien del Estado, el bien común político será un bien humano. Por ello, “la naturaleza humana, al señalar los fines de la vida íntegra del hombre, señala a la vez, por inclusión, los fines del Estado; vale decir, el contenido del bien común” [1].

La noción de bien común político comprende: suficiencia material, orden ético-jurídico, y orden sapiencial y religioso [2]. Comprende el orden religioso porque -como hemos dicho- el bien común político es un bien humano, y la religión no podría estar ausente en la vida auténticamente humana [3]. Como afirma FÉLIX ADOLFO LAMAS siguiendo a SANTO TOMÁS: “El Estado, aun ubicado en el tiempo mundanal, no puede dejar de dar gloria a Dios, tributándole un culto público verdadero. Es éste un deber religioso al que nadie -ni hombre individual ni grupo social- puede sustraerse. Pero, en especial, como el bien común político está ordenado, a su vez, a la bienaventuranza, incluye en su contenido todo aquello que de una manera indirecta encamine al pueblo hacia su fin último. El Estado tiene, pues, una dimensión religiosa que debe reflejarse en su fin propio” [4]. Si reconocemos que el hombre, individualmente considerado debe dar culto a Dios según la verdad, ¿por qué razón no deberían hacerlo las comunidades humanas?, ¿qué autoridad puede dispensar a la comunidad de comunidades, la comunidad autárquica, de rendir culto público al Dios verdadero según la Verdadera Religión?.

III. La ordenación del bien común político al bien común sobrenatural

En el De Regno ha enseñado SANTO TOMÁS DE AQUINO: “...no es pues el último fin de una muchedumbre de hombres congregada el vivir conforme a virtud, sino alcanzar la fruición divina por medio de la vida virtuosa... [5]. Entonces, es doctrina tomista la ordenación del bien común temporal (o político) al bien común sobrenatural. Esta enseñanza de TOMÁS DE AQUINO ha sido claramente recogida por LEÓN XIII en la Encíclica Inmortale Dei [6].


IV. La neutralidad estatal [7]

La ley humana -aquel instrumento del Estado para dirigir las conductas al bien común político- no es neutral. La ley humana es un orden racional, que apunta a la perfección temporal de los hombres [8]. Y no se puede ser neutral respecto a lo que se considera la perfección del hombre. Entonces, si la ley humana tiene como efecto dicha perfección, y si no se puede ser neutral respecto de ella, debemos reconocer que la ley humana, que ordena medios a un fin (el bien común), no puede ser neutral. Para algunos, los principios o normas que deben imperar son los del relativismo, o los del laicismo, o los del liberalismo político clásico o moderado, para otros serán los de la moral cristiana, para algunos otros los de la ética islámica, etc. Quien pretende ser neutral, jamás lo será, porque toda comunidad, aun aquellas que se autodenominan “pluralistas” tiene una serie de normas intocables, fundamentales, que según las autoridades políticas, económicas, religiosas y/o culturales hacen a la supervivencia y al bien de dicha comunidad. Para muchos, el mantenimiento del régimen democrático es la ley suprema, y en esos casos se construye toda una “ética democrática” que muchas veces llega a endiosar a esta forma de gobierno.

Decir que existe un principio de neutralidad estatal es desconocer los fenómenos jurídicos y políticos concretos, o pretender imponer una determinada postura ideológica a través de la afirmación de una falacia. Ignorancia o malicia, porque “el estado no puede ser neutral en materia religiosa, y en general, en materia moral alguna” [9].


V. La laicidad [10]

Como bien sostuvo GABRIEL LIMODIO, “la frase sobre la legítima y sana laicidad fue acuñada por PÍO XII” [11], y es por ello que para establecer qué es esa “legítima sana laicidad” es preciso acudir (al menos en una primera aproximación) al Magisterio del Venerable PÍO XII. Lo dicho por el mencionado Romano Pontífice es lo siguiente:

“...come se la legittima sana laicità dello Stato non fosse uno dei principi della dottrina cattolica; come se non fosse tradizione della Chiesa il continuo sforzo per tenere distinti, ma pure, sempre secondo i retti principi, uniti i due Poteri ; come se, invece, la mescolanza tra sacro e profano non si fosse il più fortemente verificata nella storia, quando una porzione di fedeli si è staccata dalla Chiesa.

Le città saranno parte viva della Chiesa, se in esse la vita dei singoli, la vita delle famiglie, la vita delle grandi e piccole collettività, sarà alimentata dalla dottrina di Gesù Cristo, che è amore di Dio ed è, in Dio, amore del prossimo, tutto.

Individui cristiani, famiglie cristiane, città cristiane, Marche cristiane.

Le Marche divengano tutte come una grande Casa santa; e la famiglia marchigiana sia un'unica, grande santa Famiglia!” [12].

Un exponente de la mala interpretación de esta enseñanza pontificia es el eclesiasticista ROBERTO BOSCA, quien ha sostenido erróneamente que “...Pío XII fue el primer Papa que habló sobre una «sana y legítima laicidad del Estado» en un adelanto de lo que sería el abandono del principio de confesionalidad, entonces sostenido por las tesis institucionalistas del Derecho Público Eclesiástico” [13]. Pero esto es un grave error: de la lectura de la totalidad de la Alocución Alla vostra filiale y particularmente del contexto del párrafo en el que se inserta la referencia a la legítima sana laicidad se advierte claramente que la postura de PÍO XII y la doctrina que él pretende enseñar no es sino la doctrina tradicional expresada por sus predecesores [14], en absoluta consonancia con aquella de SANTO TOMÁS en el De Regno. Debemos prestar especial atención a un par de cuestiones dentro del documento de PÍO XII: el Papa no pretende introducir una nueva doctrina; es más, habla de esta legítima sana laicidad como parte de la tradición de la Iglesia, como uno de los principios de la Doctrina Católica; habla de la distinción manteniendo la unión -o distinción sin separación- entre la Iglesia y el Estado [15]. También refiere a la ciudad como “parte viva de la Iglesia”. Y dice: “Individuos cristianos, familias cristianas, ciudades cristianas, marcas cristianas”. El cristianismo no es reducido sólo a lo individual. Se legitima, indudablemente, al Estado cristiano.

Además de la claridad del contexto inmediato del término –contexto absolutamente de acuerdo con la doctrina de SANTO TOMÁS, doctrina adoptada por el Magisterio Pontificio en numerosos documentos previos- tampoco podemos olvidar el contexto un poco más amplio del Magisterio de PÍO XII en la materia. Es así que podemos aludir a la Alocución Ci riesce (Comunidad internacional y tolerancia) [16], en donde se reconoce el derecho de los Estados en materia de verdad religiosa, deberes para con dicha verdad, y cuestiones vinculadas con la “tolerancia” de los cultos no verdaderos, es decir no cristianos. A ambas alocuciones las separan tan sólo cinco años.

El núcleo de esta concepción “pacelliana” de una legítima sana laicidad parece ser compartido también por Benedicto XVI en su discurso a un congreso celebrado en 2006 dedicado al tema de “La laicidad y las laicidades” [17]. Remitimos a lo expresado por el Papa BENEDICTO en dicho discurso, lo cual es compatible con la enseñanza de PÍO XII.

Tampoco podemos olvidar que el Concilio Vaticano II ha reafirmado esta doctrina en numerosos pasajes, como por ejemplo, el Decreto Apostolicam Acuositatem [18], la Constitución Dogmática Lumen Gentium [19], la Constitución Pastoral Gaudium et Spes [20], y la Declaración Dignitatis Humanae [21].


VI. Igualdad jurídica de las religiones

Si en una recta concepción política la laicidad no puede entenderse como neutralidad en virtud del respeto a la ordenación de los fines (bien común temporal - bien común sobrenatural), tampoco puede entenderse como propiciadora de una igualdad jurídica de las distintas confesiones religiosas.

Bien condena dicha igualdad el Papa LEÓN XIII en la “Libertas” [22], ya que no puede igualar a religiones naturales con la Religión Sobrenatural y Única Verdadera, igualar la verdad con el error, el bien con el mal (juzgamos como un mal a las religiones no verdaderas en cuanto suponen doctrinas erróneas y las llevan a la práctica; no juzgamos de la rectitud de intención de los fieles, pero el error es un mal, y la puesta en práctica del error es algo moralmente malo, de la misma manera que la verdad es bien y la puesta en práctica de la verdad es algo moralmente bueno) es pretender la aplicación de una falsa neutralidad que olvide la ya mencionada ordenación bien común temporal – bien común sobrenatural. Además, el Estado incumpliría su deber de dar culto a Dios públicamente. Vale la pena recordar aquí que la Declaración Dominus Iesus, de la Congregación para la Doctrina de la Fe ha reafirmado la doctrina bimilenaria de la Iglesia acerca de la unicidad salvífica de Nuestro Señor Jesucristo [23]. No son igualmente válidas todas las religiones.

Acudimos a ARISTÓTELES, autor que en el capítulo IX del Libro X de la Ética Nicomaquea refiere expresamente a la necesidad de la ley humana para la rectificación de conductas y encaminar a los hombres (particularmente a quienes el Estagirita llama “el vulgo”) a una cierta perfección. Sucede que la ley educa [24], y el Estado no podría desentenderse de la educación de los ciudadanos. Y si la ley y el Estado tienen que ver con la educación de los ciudadanos, si ambos educan, ¿podría establecerse una igualdad jurídica que contraríe una desigualdad con fundamento en la realidad, en la naturaleza de las cosas, a modo de una “ficción jurídica”?. ¿Esta pretendida igualdad no sería contraria al bien común político?.

Instaurar la igualdad de cultos conllevaría un relativismo religioso en la vida pública, lo cual es nocivo de por sí, ya que el Estado debe rendir culto público a Dios, al Dios verdadero. Pero también sería nocivo porque –a través de la legislación y demás actos de gobierno- generaría una falsa creencia en gran parte de los ciudadanos: todas las religiones son iguales, todas son igualmente verdaderas, todas son igualmente buenas [25]. Como bien afirmó HÉCTOR H. HERNÁNDEZ: “A la luz de la Verdad teológica sobre la Iglesia, que es Verdad real y objetiva, con incidencias sobre los hombres y la vida de los hombres en la comunidad política, si la Iglesia no es una institución más no debe considerársela una institución más. Si todas las religiones no son iguales, la Iglesia Católica no debe ser considerada jurídicamente igual a las otras. El orden normativo está fundado sobre el ser” [26].


VII. Conclusiones

La doctrina de PÍO XII acerca de la legítima sana laicidad no puede ser comprendida como la justificación de una neutralidad estatal, ni podría tampoco como justificación de una pretendida igualdad jurídica de las diversas confesiones religiosas porque:

La neutralidad estatal es inexistente, una ficción del liberalismo político.

La igualdad jurídica de las religiones es opuesta a la verdad y atenta contra el bien común político y el bien común sobrenatural.

PÍO XII receptó la doctrina de SANTO TOMÁS DE AQUINO y del Magisterio Pontificio acerca del Estado católico , es decir, la doctrina tradicional de la Iglesia en materia de relaciones Iglesia-Estado.



Dr. Carlos Gabriel Arnossi


_______

Notas
 
[1] LAMAS, FÉLIX ADOLFO, Ensayo sobre el orden social, Segunda edición, Buenos Aires, Instituto de Estudios Filosóficos “Santo Tomás de Aquino”, 1990, p. 243.

[2] Seguimos aquí a LAMAS, FÉLIX ADOLFO, El bien común político (Apunte para la cátedra de Filosofía del Estado de la Especialización en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”, 2009, publicado en http://www.viadialectica.com/), pp. 11/12.

[3] Esta realidad sólo es puesta en duda por un laicismo furibundo.

[4] LAMAS, FÉLIX ADOLFO, Ensayo… cit., p. 244.

[5] SANTO TOMÁS DE AQUINO, De Regno, Libro I, Capítulo XIV.

[6] “...es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido y hemos sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos, y que colocado en el cielo, más allá de la frágil brevedad de esta vida. Si, pues, de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto más importante. Por tanto, es necesario que el Estado, establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad pública, proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas las facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e inconmutable que naturalmente desean. La primera y principal de todas ellas consiste en procurar una inviolable y santa observancia de la religión, cuyos deberes unen al hombre con Dios” (LEÓN XIII, Encíclica Inmortale Dei, n. 3).

[7] Sobre este importante tema recomendamos la lectura de una aguda crítica en LAMAS, FÉLIX ADOLFO, La concordia política (vínculo unitivo del estado y parte de la justicia concreta), Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1975, pp. 237/238. Ver también OLAZÁBAL, EDUARDO, “La imposible neutralidad estatal” en El Derecho. Serie Especial Filosofía del Derecho, Nº 19, 20 de abril de 2010, pp. 13/14. En este breve trabajo OLAZÁBAL prueba, a través de ejemplos concretos de la vida político-jurídica de la Argentina, que la neutralidad estatal es algo imposible.

[8] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, I-II, q. 92, a. 1.

[9] LAMAS, FÉLIX ADOLFO, Los principios internacionales. Desde la perspectiva de lo justo concreto, Buenos Aires, Instituto de Estudios Filosóficos “Santo Tomás de Aquino”, 1989, p. 50.

[10] Alcanzar un concepto unívoco de laicidad es una tarea que implicaría un desarrollo extenso, que excedería en mucho los límites de esta ponencia.

[11] LIMODIO, GABRIEL, Legítima laicidad. Un aporte desde el saber jurídico, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2009, p. 62. También en “Legítima laicidad. Un aporte desde el saber jurídico”, Prudentia Iuris 66/67, Octubre 2009, Buenos Aires, p. 60.

[12] PÍO XII, Alocución “Alla vostra filiale” (Discurso a la Colonia de Las Marcas en Roma, 23 de marzo de 1958), AAS 50 (1958), p. 220.

[NdE: La traducción es: “(…) como si la legítima sana laicidad del Estado no fuese uno de los principios de la doctrina católica; como si no formase parte de la tradición de la Iglesia el continuo esfuerzo por mantener diferenciados, y sin embargo siempre unidos bajo rectos principios, los dos Poderes; como si, por el contrario, la confusión entre lo sagrado y lo profano no se hubiese verificado más intensamente en la historia cuando una porción de sus fieles se apartó de la Iglesia.

Las ciudades formarán parte viva de la Iglesia, si en ellas la vida de los individuos, la vida de las familias, la vida de las grandes y pequeñas colectividades, se verá nutrida por la doctrina de Jesucristo, que es amor de Dios y es, en Dios, amor de todo prójimo.

Individuos cristianos, familias cristianas, ciudades cristianas, Marcas cristianas.

¡Las Marcas se transformen en una gran Casa santa, y la familia marquesana sea una gran, única y santa Familia!”].

[13] BOSCA, ROBERTO, “El Acuerdo de 1957”, exposición en el VIII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, Buenos Aires, abril de 2008, en http://coloquio2008.blogspot.com/2008/04/robertobosca.html  

[14] Una síntesis de los principales documentos que expresan esta doctrina tradicional puede encontrarse en HERNÁNDEZ, HÉCTOR HUMBERTO, “Sobre libertad política y bien común”, Moenia IX, Marzo 1982, Buenos Aires, pp. 61-98.

[15] Esta distinción se encuentra en la doctrina tradicional. Compárese la enseñanza de PÍO XII con lo que explica LAMAS refiriéndose al teocentrismo medieval: “...al discernirse el orden natural del sobrenatural, se distingue necesariamente el plano correspondiente al Estado y el de la Iglesia. A partir de la Revelación Evangélica, no pueden ya confundirse la realidad religiosa y la política; por el contrario, deben ser en rigor diferenciadas, si bien no separadas y menos opuestas. El orden temporal y político está subordinado al orden sobrenatural; ello no impide, sin embargo, que el orden político esté sujeto a una legalidad autónoma” (LAMAS, FÉLIX ADOLFO, Ensayo... cit, p. 65).

[16] 6 de diciembre de 1953, AAS 45 (1953).

[17] Discurso del Santo Padre Benedicto XVI al 56 Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos (Sábado 9/12/2006), disponible en http://www.vatican.va/  

[18] “La obra de la redención de Cristo, que de suyo tiende a salvar a los hombres, comprende también la restauración incluso de todo el orden temporal. Por tanto, la misión de la Iglesia no es sólo anunciar el mensaje de Cristo y su gracia a los hombres, sino también el impregnar y perfeccionar todo el orden temporal con el espíritu evangélico. Por consiguiente, los laicos, siguiendo esta misión, ejercitan su apostolado tanto en el mundo como en la Iglesia, lo mismo en el orden espiritual que en el temporal: órdenes que, por más que sean distintos, se compenetran de tal forma en el único designio de Dios, que el mismo Dios tiende a reasumir, en Cristo, todo el mundo en la nueva creación, incoactivamente en la tierra, plenamente en el último día” (Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam Acuositatem, n. 5).

[19] “A los laicos pertenece por propia vocación buscar el reino de Dios tratando y ordenando, según Dios, los asuntos temporales. Viven en el siglo, es decir, en todas y a cada una de las actividades y profesiones, así como en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social con las que su existencia está como entretejida. Allí están llamados por Dios a cumplir su propio cometido, guiándose por el espíritu evangélico, de modo que, igual que la levadura, contribuyan desde dentro a la santificación del mundo y de este modo descubran a Cristo a los demás, brillando, ante todo, con el testimonio de su vida, fe, esperanza y caridad. A ellos, muy en especial, corresponde iluminar y organizar todos los asuntos temporales a los que están estrechamente vinculados, de tal manera que se realicen continuamente según el espíritu de Jesucristo y se desarrollen y sean para la gloria del Creador y del Redentor.” (Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, n. 31).

[20] “Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el reconocimiento de la metodología particular de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más aún, quien con perseverancia y humildad se esfuerza por penetrar en los secretos de la realidad, está llevado, aun sin saberlo, como por la mano de Dios, quien, sosteniendo todas las cosas, da a todas ellas el ser. Son, a este respecto, de deplorar ciertas actitudes que, por no comprender bien el sentido de la legítima autonomía de la ciencia, se han dado algunas veces entre los propios cristianos; actitudes que, seguidas de agrias polémicas, indujeron a muchos a establecer una oposición entre la ciencia y la fe.
Pero si autonomía de lo temporal quiere decir que la realidad creada es independiente de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador, no hay creyente alguno a quien se le oculte la falsedad envuelta en tales palabras. La criatura sin el Creador desaparece. Por lo demás, cuantos creen en Dios, sea cual fuere su religión, escucharon siempre la manifestación de la voz de Dios en el lenguaje de la creación. Más aún, por el olvido de Dios la propia criatura queda oscurecida” (Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, n. 36).

“La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. La Iglesia, por su parte, fundada en el amor del Redentor, contribuye a difundir cada vez más el reino de la justicia y de la caridad en el seno de cada nación y entre las naciones. Predicando la verdad evangélica e iluminando todos los sectores de la acción humana con su doctrina y con el testimonio de los cristianos, respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas del ciudadano” (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 76).

[21] El Concilio “...deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” (Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae, n. 1).

[22] “La justicia y la razón prohíben (...) el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como grabados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la religión que deben conservar y proteger los gobernantes, si quieren atender con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad política. Porque el poder político ha sido constituido para utilidad de los gobernados. Y aunque el fin próximo de su actuación es proporcionar a los ciudadanos la prosperidad de esta vida terrena, sin embargo, no debe disminuir, sino aumentar, al ciudadano las facilidades para conseguir el sumo y último bien, en que está la sempiterna bienaventuranza del hombre, y al cual no puede éste llegar si se descuida la religión” (LEÓN XIII, Encíclica Libertas Praestantissimum, n. 16).

[23] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Iesus, año 2000.

[24] Ver ARISTÓTELES, Ética Nicomaquea, Libro X, Capítulo IX.

[25] Es fácilmente comprobable que muchos individuos piensan esto en la actualidad.

[26] HERNÁNDEZ, HÉCTOR H., “Hombre, política, religión, Iglesia y Estado”, Filosofar Cristiano, Nros. 25-28, 1989-1990, p. 56.

[27] “Católico” no es sinónimo de clerical, ni es el Estado católico una proyección del clericalismo.

 



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