Bien Común, Laicidad y Neutralidad
Dr. Carlos Gabriel Arnossi
Ponencia en la XXXV Semana Tomista sobre “Patria y Bien Común. Reflexiones en el Bicentenario 2010-2016”, el 14 septiembre del 2010, organizada por la Sociedad Tomista Argentina (STA).
I. Introducción
Ante diversas posturas que pretenden identificar la "legítima sana laicidad" de PÍO XII con una neutralidad estatal en materia religiosa y atribuyen al mencionado Pontífice un distanciamiento de la doctrina tradicional en materia de relaciones Iglesia y Estado, es necesario efectuar un distingo. Intentaremos demostrar -como se pueda en estas pocas líneas- que la laicidad del estado no debe implicar una neutralidad estatal ni tampoco la igualdad jurídica de las religiones, al menos no según PÍO XII.
II. El bien común político
Si el Estado, polis o comunidad política está compuesto por ciudadanos agrupados en comunidades infrapolíticas, y como es claro que los ciudadanos son hombres, y que esas comunidades son comunidades humanas, deberá entenderse que el bien del Estado, el bien común político será un bien humano. Por ello, “la naturaleza humana, al señalar los fines de la vida íntegra del hombre, señala a la vez, por inclusión, los fines del Estado; vale decir, el contenido del bien común” [1].
La noción de bien común político comprende: suficiencia material, orden ético-jurídico, y orden sapiencial y religioso [2]. Comprende el orden religioso porque -como hemos dicho- el bien común político es un bien humano, y la religión no podría estar ausente en la vida auténticamente humana [3]. Como afirma FÉLIX ADOLFO LAMAS siguiendo a SANTO TOMÁS: “El Estado, aun ubicado en el tiempo mundanal, no puede dejar de dar gloria a Dios, tributándole un culto público verdadero. Es éste un deber religioso al que nadie -ni hombre individual ni grupo social- puede sustraerse. Pero, en especial, como el bien común político está ordenado, a su vez, a la bienaventuranza, incluye en su contenido todo aquello que de una manera indirecta encamine al pueblo hacia su fin último. El Estado tiene, pues, una dimensión religiosa que debe reflejarse en su fin propio” [4]. Si reconocemos que el hombre, individualmente considerado debe dar culto a Dios según la verdad, ¿por qué razón no deberían hacerlo las comunidades humanas?, ¿qué autoridad puede dispensar a la comunidad de comunidades, la comunidad autárquica, de rendir culto público al Dios verdadero según la Verdadera Religión?.